miércoles, 16 de septiembre de 2015

Ministerio de Educación cuenta con rutas de actuación frente al consumo y comercialización de estupefacientes dentro de establecimientos educativos

Durante su diálogo semanal con medios de comunicación, el Ministro de Educación, Augusto Espinosa, indicó a los asistentes que dentro de las instituciones educativas no está permitida la tenencia de drogas, esto según el Acuerdo 0208-13, donde se declara al “Sistema Nacional de Educación como libre de tabaco, alcohol, narcóticos, alucinógenos, o cualquier tipo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes”.

Augusto Espinosa, Ministro de Educación
En caso de que se detecte el consumo de este tipo de sustancias o se presuma su comercialización por parte de un estudiante, se activa un protocolo encabezado por los profesionales del Departamento de Consejería Estudiantil (DECE). A partir de ese momento, los profesionales se encargan de la intervención, derivación y seguimiento del caso en el marco de la inclusión. Con este fin, el MinEduc junto a otras instancias del Estado han construido un flujo de procesos o rutas de actuación.

Estas rutas establecen que los DECE deben coordinar acciones dentro y fuera de la institución educativa con la Dirección Distrital de Educación, el Establecimiento de Salud, la Unidad de Policía Comunitaria, el ECU 911 y la Fiscalía. El proceso inicia con la detección del caso, la valoración integral de la situación y la elaboración de un informe escrito que es remitido a la autoridad del establecimiento educativo, para que este a su vez se ponga en contacto con las instancias externas competentes. Adjuntamos, las rutas gráficas donde se detalla el proceso.

Según el Art. 330 de la LOEI, se considera una falta grave por parte de los estudiantes consumir o promover el consumo de alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales dentro de la institución educativa, y una falta muy grave comercializar estas sustancias en el plantel educativo. Las faltas graves se sancionan con la suspensión temporal de la asistencia a la institución educativa por máximo 15 días. Frente a faltas muy graves los estudiantes son suspendidos por máximo 15 días o separados definitivamente de la institución educativa, lo que implica que el estudiante debe ser reubicado en otro establecimiento. A la par de estas sanciones, las instancias externas actúan conforme lo disponen sus propios protocolos.

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